« Los servicios de salud deberán organizarse, en la
medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos
servicios deberán planearse y administrarse en
cooperación con los pueblos interesados y tener en
cuenta sus condiciones económicas, geográficas,
sociales y culturales, así como sus métodos de
prevención, prácticas curativas y medicamentos
tradicionales ».
Artículo 25. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989.